Recurso de Apelación:
2010 – 2011
Resolución de Entidad No. 02-2009 – Municipalidad Distrital de Nuñoa
Resolución Directoral No. 396-2011-MINSA, por S/. 750,000.00
Resolución Directoral No. 395-2011- MINSA
Resolución de Secretaria General No. 003-2011-ONPE (Menor Cuantía 199-2010)
Resolución de la Menor Cuantía 025-2010 / Dirección Regional de Transporte Cuzco
Resolución de la Entidad N. 002-2010 – ELECTROPERU
2009
Resolución de Entidad No. 02-2009 – Municipalidad Distrital de Nuñoa
Resolución del Tribunal del OSCE No. 1948-2009
Resolución del Tribunal del OSCE No. 1581-2009
Resolución de la Entidad No. 193-2009 ESSALUD – Loreto
Resolución de la Entidad No. 005-2009 Hospital Loayza
Resolución de la Entidad No. 247-2009 Hospital Materno Perinatal
Resolución de la Entidad No. AMC 199-2010-ONPE
Resolución del Tribunal del OSCE No. 008-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 112-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 417-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 487-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 523-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 542-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 558-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 606-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 724-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 727-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 903-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 1197-09
Resolución del Tribunal del OSCE No. 1291-09
2008
Resolución del Tribunal No. 064-2008-TC-S1: Nuestro cliente fue impugnado, por lo que conseguimos mantener la Buena Pro. Se estableció que los procesos públicos no son exclusivos para los representantes de empresas extranjeras.
Resolución del Tribunal No. 695-2008-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 417-09
Resolución del Tribunal No. 702-2008-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 1031-2008-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 1151-2008-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 1406-08-TC-S1
Resolución del Tribunal No. 1465-08-TC-S1
Resolución del Tribunal No. 1556-08-TC-S4
Resolución del Tribunal No. 1616-08-TC.S1
Resolución del Tribunal No. 1713-08-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 1780-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 1798-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 1914-08-TC-S4
Resolución del Tribunal No. 2012-08-TC-S1
Resolución del Tribunal No. 2040-08-S1
Resolución del Tribunal No. 2130-08-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 2622-08-TC-S2
Resolución del Tribunal No. 2635-08-TC-S1
Resolución del Tribunal No. 2728-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 2827-08-TC.S2
Resolución del Tribunal No. 2871-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 3194-08.TC.S2
Resolución del Tribunal No. 3215-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 3212-08-TC.S1
Resolución del Tribunal No. 3387-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 3551-08-TC.S4
Resolución del Tribunal No. 3688-08-TC.S2
2007
Resolución del Tribunal No. 604-2007-TC-S1: Logramos dos objetivos, mantener la Buena Pro de nuestro cliente y evitar la denuncia de oficio por proceso disciplinario de inhabilitación; es decir, acreditamos que no existían elementos suficientes para que el Tribunal aperture investigación . Todo ello en base al escrito e informe oral presentado.
Resolución del Tribunal No. 735-2007-TC-S1: Logramos que el Proceso sea declarado Nulo y se reformulen las Bases en beneficio de nuestro cliente que fue Descalificado, ya que no sólo se revoco la Buena Pro , sino que se ordeno se corrijan las exigencias técnicas de las Bases que perjudicaban a nuestro cliente.
Resolución del Tribunal No. 940-2007-S4: Se revoco
la Descalificación de nuestro cliente, ordenando el
Tribunal que se proceda nuevamente a la evaluación de
propuestas y calificación de puntaje, permitiéndole
participar nuevamente en el Proceso.
Resolución del Tribunal No. 1009-2007-SA: Logramos
revocar la Buena Pro y nuestro cliente fue adjudicado
con el primer lugar. Asimismo, se concedió el puntaje
que realmente le correspondía.
Resolución del Tribunal No. 1270-2007-TC-S1: Conseguimos revocar la Buena Pro y que el Tribunal se la adjudique a nuestro cliente. Asimismo, se estableció que el Titular de la Entidad es el único que puede variar los alcances de la Buena Pro, no gozando de esta facultad el Comité Especial.
Resolución del Tribunal No. 1529-2007-TC-S2: Conseguimos revocar la Buena Pro y que el Titular se la adjudique a nuestro cliente.
Resolución del Tribunal No. 1938-2007-TC-S4: Logramos revocar la Buena Pro y que el Proceso sea adjudicado a favor de nuestro cliente. Se sentó un precedente importante al establecerse que las Bases no pueden exceptuar exigencias legales de naturaleza sanitaria.
Resolución del Tribunal No. 2231-2007-TC-S1: Nuestro cliente fue impugnado, por lo que conseguimos mantener la Buena Pro. Adicionalmente se obtuvo un precedente importante, ya que el Tribunal estableció que es obligatorio adjuntar el Registro Sanitario para los equipos en cesión de uso.
2006 - 2004
Resolución del Tribunal No. 1041-2006-TC-SU: Logramos mantener la Buena Pro a favor de nuestro cliente. Se resolvió acerca de la Traducción de documentos y lo concerniente a Buena Practicas de Almacenamiento vía Consorcio.
Resolución del Tribunal No. 430-2004-TC-SU: Obtuvimos la Buena Pro a nuestro cliente y sentamos un precedente respecto a “que cuando dos empresas deciden ir a prorrata en la adjudicación, no cabe Recurso de Apelación”.